El reglamento europeo que vigila y pone límites a la IA

Olga García-Minguillán López, Sonia Pérez Romero, Francisco Javier Cobo y Alfonso Peralta Gutiérrez resuelven dudas sobre la RIA. Amanda Martínez

La Unión Europea aprobó en junio de 2024 la RIA, la primera legislación mundial en Inteligencia Artificial, pero todavía hoy continúan las dudas sobre qué aspectos restringe

La Unión Europea aprobó en junio de 2024 la RIA (Reglamento de Inteligencia Artificial), que fue entonces la primera legislación mundial en este ámbito. Sin embargo, todavía hoy continúan las dudas sobre qué aspectos ampara y qué limites tienen las empresas del sector. Por ello, Olga García-Minguillán López, coordinadora de Regulación, Subdirección General de Fomento y Regulación de la Inteligencia Artificial del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública; Sonia Pérez Romero, European Data Protection Supervisor–AI-HoU; y Alfonso Peralta Gutiérrez, magistrado especialista en IA, han resuelto las cuestiones planteadas por Francisco Javier Cobo, especialista en IA en la Agencia Digital de Andalucía y moderador del acto.

La RIA, que entró en vigor por fases y estará completa en agosto de 2026, es la encargada de establecer unos límites a la Inteligencia Artificial con la finalidad de proteger a los ciudadanos en aspectos como la protección de datos o la seguridad de los derechos fundamentales. «Supervisamos los sistemas de IA y, a nivel nacional, se crean instituciones para que hagan este trabajo», explica Sonia Pérez.

Por su parte, Olga García-Minguillán señala que el reglamento está formado por una serie de códigos de buenas prácticas y conductas que buscan garantizar la seguridad del producto. «Aquellos que se han creado previamente, tienen un margen para adecuarse a esta normativa», añade. Al final se busca que las empresas que están dentro de esta industria sepan los pasos que deben seguir y sean transparentes en el proceso. «La propia Comisión ya ha establecido guías para entender el reglamento y que el proveedor conozca si su modelo es de uso general y, por tanto, las reglas que debe cumplir», apunta la experta.

El Consejo encargado diferencia entre las actividades que desarrolla la IA que se consideran de alto riesgo y las que no. En el caso del reconocimiento facial y, más ampliamente, los datos biométricos, hay límites. «En temas de algoritmos públicos, la Administraciones deben ser diligentes y ejemplares y cumplir con las obligaciones de documentación y transparencia. Por ejemplo, un juez podrá solicitar el reconocimiento facial a otros países europeos, pero solo en casos concretos», indica Alfonso Peralta.